ACTA CONSTITUTIVA

NOGALES RIDERS MOTOCLUB

 

Artículo 1:  IDENTIDAD Y PROPÓSITO 

El club  se denominará”Nogales Riders Motoclub”.  El propósito del club es de promover el deporte del motociclismo en una imagen positiva dentro de un ambiente familiar y de servicio a la comunidad y a la vez preservando seguridad en la conducción de motocicleta y los derechos de motociclistas en las comunidades de Nogales, Arizona y de Nogales, Sonora. 

 

Artículo 2: PERSONALIDAD DE SOCIOS

 

Sección 2.1 El Club aceptará como socio a cualquier persona que tenga por lo menos dieciocho (18) años de edad. 

 

Sección 2.2:  Todos los socios se comportarán de acuerdo a la manera que sea constante con promover la declaración del propósito presentado en el Artículo 1.  El comportamiento contrario a lo expuesto en el Artículo 1   por parte de cualquier socio del club podra resultar en la terminación del privilegio de participación como socio del Club según lo determinado por el Consejo de Dirección. 

 

Sección 2.3:  Los socios de pleno derecho deben assistir por lo menos a seis (6) reuniones del Club y participar en no menos de tres (3) paseos o eventos patrocinados por el Club dentro de un año civil para mantener su estado activo dentro del Club. 

 

Sección 2.4:  Clasificaciones de Socios, Honorario de Inscripción y Cuotas Mensuales

 

SOCIO DE PLENO DERECHO: El socio pagará el honorario de inscripción de $20.00 y cuotas mensuales de $5.00 por mes.  Los socios de pleno derecho tienen todos los privilegios y ventajas del Club los cuales incluyen portar el emblema oficial y camiseta del Club. 

 

SOCIO ASOCIADO:  El socio solamente pagará el honorario de inscripción de $20.00.  El socio debe ser patrocinado por un socio de pleno derecho que forma parte de su hogar.  Los socios asociados gozan de todas las ventajas del club pero son socios no electorales.  Se permitirá a los socios asociados portar el emblema oficial y camiseta del Club. 

 

SOCIO HONORARIO:  Los socios honorarios serán aquellos individuos que merecen reconcimento por prestar servicio extraordinario al Club y deben ser nominados por un socio de pleno derecho o un socio asociado.  El Club obsequiará a los socios honorarios la camiseta oficial del Club. Sin embargo, el socio no votará en asuntos del Club.  Un voto por mayoría de los socios electorales presentes en cualquier reunión regular será requerido para la nombración de un socio honorario. 

 

SOCIO PROSPECTIVO:  El socio prospectivo para elección como socio de pleno derecho deberá ser recomendado por un socio de pleno derecho del Club. El socio de pleno derecho extenderá una invitación al socio prospectivo para asistir a una reunión abierta  para presentar al prospectivo al Club. Además, deberá assistir por lo menos a cuatro (4) reuniones del Club y tres (3) paseos de grupo en un plazo de tres (3) meses antes de ser elejido como socio de pleno derecho.  El prospectivo no será permitido portar el emblema oficial o la camiseta del Club.  Si el comportamiento del prospectivo es satisfactorio y sobre  recomendación, un voto por mayoría de los socios de pleno derecho presentes en la reunión indicada es requerido para la elección del perspectivo. El prospectivo no estará presente en la reunion de su elección.  Al lograr el nombramiento como socio de pleno derecho, el prospectivo pagará el honorario de inscripción, coutas mensuales y gosará de todos los privilegios y ventajas de un socio de pleno derecho del Club. 

 

Artículo 3: EMBLEMA OFICIAL DEL CLUB / “COLORES”

 

Sección 3.1 El Emblema Oficial del Club es propiedad del Club y solo el Club puede autorizar el uso del Emblema o de cualquier tipo de reproducción del mismo.  Hay sólo un diseño OFICIAL del Emblema del Club, y no se cambiará ni será alterado por ningún socio.

 

Sección 3.2 “Los Colores del Club” se quedarán como la propiedad del Club a menos que un socio (de pleno derecho o asociado) habrá cumplido   10 años de participación como socio activo. Después del período de 10 años, “Los Colores del Club” llegarán a ser la propiedad de tal socio.

 

Sección 3.3 En el caso que un socio (de pleno derecho o asociado) renuncía del club o su asociación es revocada por causa, el socio rendirá el Emblema del Club a cualquier Oficial del Club al momento de tal resignación o revocación

 

 

Artículo 4:  REUNIONES

 

Sección 4.1 Las reuniones del club serán convocadas cada otra semana del mes con una citada el jueves en Nogales, AZ y una citada el miércoles en Nogales, Sonora y en el lugar y la hora que el presidente determinará.  La reunión de jueves se designará la reunion de negocio para tratar los asuntos del Club.  La reunión de miércoles se destinará para disfrutar de actividades sociales u otras actividades que fomenten, realcen y animen la fraternidad y el compañerismo entre los socios del Club.  

 

Sección 4.2 Las reuniones del Consejo de Dirección y cualquier comisión permanente se convocarán cuando sean necesarias. 

 

Artículo 5:  ELECCIÓNES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CLUB 

 

Sección 5.1 Los Funcionarios del Club serán el Presidente, el Vice- Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Historiador.

 

Sección 5.2 Los nombramientos de los nuevos funcionarios serán hechos por los socios presentes en la reunión antes de la reunión destinada para llevar a cabo las elecciónes.  Las elecciones serán llevadas a cabo anualmente, en la primera reunión regular en el mes  de marzo del año en curso.  La votación será por los socios de pleno derecho presentes en la reunion electoral y en forma secreta.  Una mayoría de votos tabulados será suficiente para elegir a los funcionarios.  

 

Sección 5.3 Los funcionarios podrán ser elegidos al mismo puesto por un máximo de dos términos consecutivos.

 

Sección 5.4 Cualquiera vacante de funcionario (electo o designado) se cubrirá mediante designación del Consejo de Dirección tan pronto como dicha vacante se presente. 

 

Sección 5.5 Los intergrantes del Consejo de Dirección serán los funcionarios electos del club y los funcionarios designados por el presidente. 

 

Artículo 6:  Los Deberes   de los Funcionarios Electos y de  los Funcionarios Designados.

 

Sección 6.1 Los deberes del Presidente serán: 

a.           Presidir en todas las reuniones del club. 

b.           Supervisar los asuntos del club. 

c.            Designar los siguientes funcionarios;  Director de Protocolo, Jefe de capitanes de camino, Jefe de retaguardias, y Director de Seguridad

d.           Designar a cualquier puesto o comité cual no se ha, de otra manera,    

       designado por el club.

e.           Representar personalmente al club en ocasiones apropiadas y en    

        contactos de negocio. 

f.             Promover interés de parte de cada socio en el convivio entre los socios y actividades del club. 

g.    Votar solamente cuando es necesario para romper un empate. 

 

Sección 6.2 Los deberes del Vice-Presidente serán: 

a.           Realizar los deberes del Presidente en su ausencia. 

b.           Asistir a los funcionarios del club cumplir con sus

oficios y mantener sus respectivos expedientes, correspondencia, etc.

c.            Orientar a los socios prospectivos en la estructura del Club, participación en los

Eventos, cumplimiento en el reglamento de paseo en grupo, etc.  

 

 

Sección 6.3 Los deberes del Secretario serán: 

a.        Mantener un expediente escrito (minutas) de las reuniones del club. 

b.     Enviar los avisos de reuniones regulares o especiales. 

d.           Manejar toda la correspondencia del club. 

e.           Realizar los otros deberes tales como generalmente correspondan a su funcción.

f.     Mantener la lista de socios con sus telefonos y domicilios. 

 

Sección 6.4 Los deberes del Tesorero serán: 

a.           Cobrar las cuotas mensuales  a los socios. 

b.           Cobrar y colectar cualquier monto de dinero que se le deba al club. 

c.            Mantener expedientes financieros del club y entregar informes a los

       debidos tiempos.

d.           Mantener y poner al día el estado de los socios. 

 

Sección 6.5 Los deberes del Historiador serán:

a.      Mantener un álbum de fotografías del Club.

b.      Mantener un Album de recortes del Club.

c.       Asistir en proporcionar información y materia para la pagina de internet del   

          Club.

d.       Funcionar como Fotógrafo del Club.

 

Sección 6.6 Los deberes del Director de Seguridad serán: 

a.           Desarrollar e implementar procedimientos de seguridad para los

        paseos del grupo. 

b.           Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para los capitanes de camino y retaguardias. 

c.            Proporcionar entrenamiento e información en prácticas seguras del

Motociclismo y primeros auxilios. 

d.           Apoyar a los capitanes de camino y retaguardias según lo indicado

        en el reglamento de paseo en grupo del Club. 

e.           Mantener datos de notificación sobre los socios en caso de

        emergencia. 

f.             Mantener una lista de los participantes en cualquier paseo de grupo

        del club. 

g.           Ayudar a esos socios que llevan permisos provisionales para     

        conducir motocicleta lograr el cumplimiento de los requisitos para    

        obtener el endoso completo como operador de motocicleta. 

 

Sección 6.7 Los deberes del Jefe de capitanes de camino y del Jefe de retaguardias serán: 

a.           Planear todos los viajes, eventos, actividades, etc. del Club  

b.           Guiar al Club en los paseos de grupo o desfiles. 

c.            Fomentar interés en las actividades del Club. 

d.           Ayudar con el manejo  de los eventos sociales, y otras funciones del Club. 

e.           Asegurar el  cumplimiento del reglamento de paseo en grupo

f.             Seleccionar a ayudantes para llevar a cabo tareas especiales. 

g.           Asegurar que las reglas seguridad del Club se expongan y se cumplan en cada paseo de grupo. 

h.           Asistir al Oficial de Seguridad en el entrenamiento del cuerpo de    

        capitanes de camino y retaguardias. 

 

Sección 6.8 Los deberes del Director de Protocolo serán: 

a.           Mantener orden en todas las reuniones del Club. 

b.           Supervisar la seguridad en todas las funciones y eventos del club.  

c.            Asistir a otros funcionarios del Club según lo dirigido por el

        Presidente. 

 

Sección 6.9 Los deberes del Consejo de Dirección serán: 

a.           Actuar sobre todos los asuntos expuestos por el Club. 

b.           Tomar decisiones definitivas en expulsiones de socios. 

c.            Investigar y presentar correctamente al club acontecimientos

        importantes. 

d.    Dirigir todos los asuntos del Club. 

 

Artículo 7:  La Acta Constitutiva y los Estatutos del Club se podrán enmendar por mayoría de votos de los socios activos presentes en una reunión del Club. 

 

ESTATUTOS

 

 

Sección 1:  Las reglas de “Roberts Rules of Order” gobernarán los procedimientos parlamentarios de este Club a menos que sean proporcionadas de otra manera por estos estatutos.  La orden del negocio será: 

1.           Llamada a la orden

2.           Informe de los Funcionarios

3.           Asuntos pendientes

4.    Asuntos nuevos

 

Sección 2:  Los comites permanentes serán el Comité de Seguridad y el Comité de Actividades integrados por lo menos de tres (3) socios (de pleno derecho o asociado) además del director respectivo.   El Comité de Actividades, con el Jefe de capitanes del camino actuando como director, tendrá carga de todos los viajes, eventos, y funciones sociales, conforme a los propositos que el Club indique.  Todos los capitanes del camino y retaguardias participarán en el Comité de  Actividades.   El Comité de Seguridad, con el Director de Seguridad actuando como director, tendrá carga de todas las materias referentes a los reglamentos de seguridad y paseos en grupo.  El presidente puede designar a otros comités conforme a las necesidades del Club. 

 

Sección 3: Los socios de pleno derecho deben mantener al corriente sus cuotas mensuales para permanecer como socios activos. Cualquier socio de pleno derecho atrasado más de 3 meses en pagos de cuotas se considerará inactivo y sujeto a darse de baja del roll del Club.  En tal caso, un socio inactivo puede ser reinstalado pagando las coutas al corriente antes del final del año civil.  Si el socio no satisface este requisito, podrá reaplicar para inscripción al Club al principio del próximo año civil. 

 

Sección 4: Todos los socios deben mantener en los archivos del Club sus direcciónes de correo, números de teléfono, y sus domicilios electronicos (e-mail) (si es aplicable). 

 

Sección 5: El privilegio de portar los colores (emblema oficial y camiseta) del Club requiere que los socios se comporten de una manera que sea constante en la proyección de una imagen positiva del motociclismo y de seguridad en conducir.   Los socios no portarán los colores del Club en ningún evento o en ningún local en el cual reflejarán una imagen negativa de nuestro Club. Durante cualquier reunión o evento, El Club seguirá todas las leyes federales, estatales y locales, reglamentos de tránsito, etc. sin distinguir en qué plaza se lleve a cabo el evento o reunion. 

 

Sección 6: Cualquier socio puede ser expulsado del Club por conducta indecorosa.  En tal caso, una queja escrita será sometida al Consejo de Dirección, que tomará evidencia, para llevar a cabo una audiencia en la cual el socio en cuestion pueda aparecer, El Consejo presentará su recomendación al Club en la siguiente reunión programada.  La toma de accion sobre la recomendación del Consejo requerirá voto por mayoría de los socios de pleno derecho activos presentes en la reunión:

 

Sección 7: En cualquier paseo de grupo,todos los socios y sus invitados seguirán el reglamento de paseo en grupo establecido por el club.  

 

Sección 8: Todos los participantes (socios e invitados) en un paseo de grupo del Club deberán tener una licencia válida como operador de motocicleta o un permiso provisional para operar motocicleta otorgado por la jurisdicción apropiada de su respectivo estado residencía.